SACERDOTES

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martes, 13 de mayo de 2008

Entrevista a mons.Gianfranco Girotti, regente de la Penitenciaria apostólica


L’Osservatore Romano, Edizione settimanale in lingua spagnola n. 11 del 14 marzo 2008 pp. 9-10

El pecado es una violación de la alianza con Dios
Entrevista a mons. Gianfranco Girotti, regente de la Penitenciaría apostólica
Nicola GORI La Penitenciaría apostólica parece un objeto misterioso para la opinión pública, pero también para gran parte de los fieles.
Por desgracia, es verdad lo que usted afirma. Aun siendo actualmente el organismo más antiguo de la Curia romana -después de la supresión de la Dataría, acontecida en 1967, y de la Cancillería, acontecida en 1973-, es poco conocido incluso por gran parte del clero. Tal vez esto se debe a que su actividad no tiene tanta visibilidad como la que implica la actividad de los demás dicasterios. Entre los dicasterios de la Curia romana, la Penitenciaría apostólica es la que realiza, de manera siempre directa, una actividad netamente espiritual, la más característica de la misión fundamental de la Iglesia, que consiste en la salus animarum. Es el órgano universal y exclusivo del Sumo Pontífice en materia de fuero interno. No sólo se recurre al fuero interno para los pecados, las censuras y las irregularidades, sino, en general, para situaciones ocultas, como por ejemplo dispensas, sanaciones, convalidaciones de actos nulos derivados de circunstancias ocultas. Además, examina y resuelve los casos de conciencia que se le proponen. Resuelve dudas en materia moral o jurídica, cuando se trata de circunstancias ocultas o de hechos concretos individuales.
¿Cuál es el valor de las respuestas de la Penitenciaría apostólica? Se trata propiamente de un valor autoritario -según los casos, preceptivo o liberatorio- sólo para las circunstancias reales y singulares que se nos proponen y no para los demás casos, pero esas respuestas pueden extenderse a los demás casos como criterio prudencial. Es decir, las orientaciones doctrinales y disciplinarias incluidas en las soluciones pueden ser aplicadas con prudencia por el sacerdote que se ha prestado a hacer el recurso, por analogía, en un ámbito más amplio, pero en ningún caso está permitido divulgar esas respuestas.
¿Tiene aún sentido un organismo como la Penitenciaría apostólica, dado que parece crear problemas en ámbito ecuménico? Me resulta difícil comprender las razones y los motivos objetivos de esos presuntos problemas que crearía la Penitenciaría en ámbito ecuménico. Si se refieren al error historiográfico sobre el perdón, que desde la época del Renacimiento ciertamente no ha facilitado el correcto debate ecuménico, bastaría consultar la reciente y abundante documentación de insospechables estudiosos que demuestran con gran honradez la función de este dicasterio, que se considera la verdadera "fuente de gracia" y no busca intereses de ningún tipo.
¿Se presta atención al pecado según la sensibilidad ante las exigencias de la sociedad moderna o según referencias del tiempo pasado? La referencia siempre es la violación de la alianza con Dios y con los hermanos, y las consecuencias sociales del pecado. Si en el pasado el pecado tenía principalmente una dimensión individualista, en la actualidad tiene un valor, una resonancia sobre todo social, más que individual, a causa del gran fenómeno de la globalización. En efecto, la atención al pecado se presenta más urgente hoy que en el pasado, precisamente por sus consecuencias, que son más amplias y más destructoras.
¿La Penitenciaría tiene utilidad todavía? Sin duda. Creo que, en una época caracterizada por la imagen y la publicidad, en la que todo se hace público, un dicasterio como la Penitenciaría apostólica atento al mundo interior, en su vertiente más delicada y menos visible, en el marco articulado de la vida de la Iglesia es un instrumento muy valioso.
¿De qué cuestiones se ocupa principalmente la Penitenciaría? Son aquellos delitos para los cuales, por su gravedad, la Santa Sede se reserva la absolución: la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento (cf. can. 1378); la profanación sacrílega del Santísimo Sacramento de la Eucaristía (cf. can. 1367); la violación directa del sigilo sacramental (cf. can. 1388, 1); la dispensa de irregularidad ad recipiendos Ordines contraída por aborto procurado (can. 1041, 4); y la dispensa de irregularidad ad exercendos Ordines (cf. can. 1044, 1).
¿Cómo interpreta la sorpresa que experimenta la opinión pública ante tantas situaciones de escándalo y de pecado en la Iglesia? No se puede subestimar la gravedad objetiva de una serie de fenómenos que han sido denunciados recientemente y que muestran los signos de la fragilidad humana e institucional de la Iglesia. Con todo, al respecto, no se puede menos de constatar que la Iglesia, preocupada por el grave daño que se le ha infligido, ha reaccionado y sigue reaccionando con intervenciones rigurosas y con iniciativas encaminadas a proteger su imagen y a promover el bien del pueblo de Dios. Sin embargo, también es necesario denunciar el gran relieve que les proporcionan los medios de comunicación social, que, en el marco de la globalización, buscan desacreditar a la Iglesia. A veces la gente no comprende la indulgencia de la Iglesia y el perdón cristiano. ¿Por qué? Hoy parece que la penitencia se ve como apertura de sí mismo al otro en la solución de problemas que se imponen a la atención en la dimensión social dentro de la cual se expresa su existencia, dando su contribución de aclaración, de apoyo a quienes atraviesan dificultades. Por consiguiente, la penitencia hoy se ve principalmente en su dimensión social, dado que las relaciones sociales se han debilitado y, a la vez, complicado a causa de la globalización.
¿Cuáles son los nuevos pecados? Hay varias áreas dentro de las cuales hoy captamos actitudes pecaminosas con respecto a los derechos individuales y sociales. Ante todo, el área de la bioética, dentro de la cual no podemos menos de denunciar algunas violaciones de los derechos fundamentales de la naturaleza humana, mediante experimentos, manipulaciones genéticas, cuyos resultados es difícil vislumbrar y controlar. Otra área, propiamente social, es la de la droga, a través de la cual se debilita la psique y se oscurece la inteligencia, dejando a muchos jóvenes fuera del circuito eclesial. También está el área de las desigualdades sociales y económicas: los más pobres se vuelven cada vez más pobres y los ricos cada vez más ricos, alimentando una injusticia social insostenible; y el área de la ecología, que hoy reviste un interés notable.
El recurso frecuente a las indulgencias, ¿no incentiva una mentalidad mágica con respecto a la culpa y a la pena? Creo que, para no caer en esa visión peligrosa y falsa, es necesario ante todo conocer y comprender la recta doctrina de la práctica de las indulgencias, entendida por la Iglesia como expresión significativa de la misericordia de Dios, que sale al encuentro de sus hijos para ayudarles a satisfacer las penas debidas a sus pecados "pero también y sobre todo para impulsarlos a una caridad más ferviente". A la Iglesia la mueve, en primer lugar, el deseo de educar, más que en la repetición de fórmulas y prácticas, en el espíritu de oración y de penitencia, y en el ejercicio de las virtudes teologales. La reforma realizada por el siervo de Dios Pablo VI con la constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, del 1 de enero de 1967, elimina en alguna medida lo que podía inducir a los fieles a una mentalidad mágica. Esa doctrina expone claramente los presupuestos teológicos de las indulgencias, se basa en la solidaridad que existe entre los hombres en Adán y en Cristo, en la comunión de los santos, en el tesoro de la Iglesia, que consiste en las expiaciones y en los méritos de Cristo, de la santísima Virgen María y de los santos, que están a disposición de los fieles. En efecto, es preciso poner de relieve que las indulgencias no pueden lucrarse sin una sincera conversión y sin la unión con Dios, a la que se añade el cumplimiento de las obras prescritas.
¿No le parece que las condiciones para lucrar la indulgencia son muy fáciles? Si se piensa que, juntamente con las condiciones habitualmente impuestas -confesión sacramental en el marco de quince o veinte días antes o después, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre-, para lucrar la indulgencia se requiere un grado de pureza eminente y signos de ardiente caridad, cuya realización resulta difícil para nuestra fragilidad, entonces creo que no conviene subestimar lo establecido.
¿Hay pecados que la Penitenciaría no puede absolver? La Penitenciaría es la longa manus del Papa en el ejercicio de la potestas clavium. Por tanto, para realizar las funciones que tiene asignadas en el fuero interno, posee todas las facultades necesarias, con la única excepción de las que el Sumo Pontífice ha declarado expresamente al cardenal penitenciario que quiere reservarse para sí mismo. Por consiguiente, puede realizar, en el ámbito del fuero interno, todos los actos de competencia de los restantes dicasterios de la Curia romana.
Sobre el aborto se tiene la sensación generalizada de que la Iglesia no se interesa por la difícil situación de las mujeres. Me parece que esa preocupación no tiene en cuenta la actitud que, por el contrario, la Iglesia manifiesta sin cesar precisamente para salvaguardar y proteger la dignidad y los derechos de la mujer. En efecto, son numerosas las iniciativas que organismos católicos y movimientos eclesiales, con valiente e inteligente compromiso, no dejan de promover con el fin de contrarrestar las tendencias culturales y sociales actuales contra la mujer, ayudando de forma eficaz a las madres solteras, comprometiéndose en la educación de sus hijos, dados a luz de forma irreflexiva, y facilitando incluso la adopción.

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